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Artículo 1227

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Decimo. De las servidumbres › Capítulo Unico

‑ Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de su expedición por la autoridad competente.

TÍTULO DECIMOTERCERO De los derechos y obligaciones de la vecindad

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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