‑ Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los transmitentes, denominándose voluntarias.
Pueden imponerse por determinación de la autoridad y entonces se denominarán forzosas.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Decimo. De las servidumbres › Capítulo Unico
‑ Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los transmitentes, denominándose voluntarias.
Pueden imponerse por determinación de la autoridad y entonces se denominarán forzosas.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.