Capítulo Unico
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1228 a 1251
Artículos
- Art. 1228‑ Todo propietario o poseedor, debe respetar el derecho que tienen los vecinos para usar y disfrutar de los predios y…
- Art. 1229‑ En zonas habitacionales y en edificios de vivienda múltiple deberá respetarse íntegramente el derecho de los vecinos a la paz y…
- Art. 1230‑ El propietario, el usufructuario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir…
- Art. 1231‑ En un predio, no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad…
- Art. 1232‑ Tampoco es permitido arrojar basura o depositarla en áreas comunes, banquetas o jardines ni aun en los propios.
- Art. 1233‑ Los recipientes donde se guarden las basuras y demás desechos deberán estar debidamente cerrados para evitar los efectos…
- Art. 1234‑ A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades…
- Art. 1235‑ Todo propietario o poseedor deberá tener en perfecto funcionamiento sus ductos hidráulicos y de desalojo de aguas negras y…
- Art. 1236‑ Todo propietario o poseedor deberá cuidar el perfecto y equilibrado funcionamiento de los sistemas de conducción de energía…
- Art. 1237‑ Es obligación de los propietarios y poseedores tener en buenas condiciones las instalaciones para el consumo de gas, debiendo…
- Art. 1238‑ No es lícito permitir la crianza ni la propagación de fauna cuando ésta represente un peligro para la salud humana o provoque…
- Art. 1239‑ Es obligación del propietario o poseedor de un predio, no permitir el paso hacia propiedades de vecinos a personas extrañas a…
- Art. 1240‑ Nadie puede plantar árboles cerca de un predio ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación…
- Art. 1241‑ El propietario o poseedor puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en…
- Art. 1242‑Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se…
- Art. 1243‑ El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir…
- Art. 1244‑ Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren…
- Art. 1245‑ No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino…
- Art. 1246‑ La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
- Art. 1247‑ No se podrán construir edificios que por su altura considerable traigan como consecuencia privar a los predios colindantes ya…
- Art. 1248‑ El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan…
- Art. 1249‑ Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas…
- Art. 1250‑ Es obligación de los propietarios de predios sin construir dentro de las áreas urbanas, mantener aseados y bardar los mismos…
- Art. 1251‑ Es obligación de los propietarios u ocupantes de fincas en áreas urbanas, asearlas y darles el mantenimiento adecuado, aun en…