Capítulo Unico
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1252 a 1258
Artículos
- Art. 1252‑ Mediante el Registro Público de la Propiedad se da publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley precisan de ese…
- Art. 1253‑ Los actos que siendo registrables no se registren, sólo producirán efectos entre quienes lo celebren, pero no podrán producir…
- Art. 1254‑ Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tienen efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera…
- Art. 1255‑ No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el…
- Art. 1256‑ No podrá ejercitarse acción alguna contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales registrados a nombre de persona…
- Art. 1257‑ No pueden aparecer los bienes raíces o derechos reales impuestos sobre los mismos, inscritos a la vez en favor de dos o más…
- Art. 1258‑ La preferencia entre derechos que sean registrables sobre un mismo bien, se determina en la siguiente forma: Tratándose de…