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Artículo 1234

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Decimo. De las servidumbres › Capítulo Unico

‑ A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades comerciales o profesionales:

Cuando sean visibles, pintar el interior de los mismos e implementar cortinas que desentonen con el conjunto;

Tender ropa en los ventanales y terrazas o miradores;

Obstruir los pasillos y áreas de circulación interior, aun con motivos estéticos;

Ocupar espacios comunes destinados al servicio de todos los vecinos como pueden ser patios, escaleras, estacionamientos, u otros similares; y Agregar cualesquiera elementos que rompan la uniformidad arquitectónica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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