Capítulo VIIIDe la partición
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 3109 a 3122
Artículos
- Art. 3109‑ Aprobados el inventario y las cuentas de albaceazgo, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.
- Art. 3110‑ A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador.
- Art. 3111‑ Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo niñas, niños y adolescentes entre…
- Art. 3112‑ Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el…
- Art. 3113‑ Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.
- Art. 3114‑ Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad…
- Art. 3115‑ Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los…
- Art. 3116‑ Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario…
- Art. 3117‑ En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los…
- Art. 3118Cuando todos los herederos sean mayores de edad, no existan herederos incapaces, exista testamento público abierto, o se trate de…
- Art. 3119‑ Cuando se tramite la sucesión ante la autoridad judicial y se hubieren formulado las operaciones de inventario en forma…
- Art. 3120‑ Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos…
- Art. 3121‑ Puede el albacea entregar a los herederos parcialmente los bienes que constituyan su haber hereditario si no existiese causa…
- Art. 3122‑ Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán…