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Artículo 3122

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VIII. De la partición

‑ Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

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