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Capítulo IXDe los efectos de la partición

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 3123 a 3131

Artículos

  • Art. 3123‑ La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos y concreta en…
  • Art. 3124‑ Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros…
  • Art. 3125‑ La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda…
  • Art. 3126‑ Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el…
  • Art. 3127‑ Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
  • Art. 3128‑ La obligación de contribuir al pago de la evicción por el coheredero, sólo cesará en los casos siguientes: Cuando se hubieren…
  • Art. 3129‑ Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario y sólo…
  • Art. 3130‑ Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
  • Art. 3131‑ El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciaré sentencia en juicio por causa de ellos…