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Artículo 3128

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo IX. De los efectos de la partición

‑ La obligación de contribuir al pago de la evicción por el coheredero, sólo cesará en los casos siguientes:

Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados; y Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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