Capítulo XDe la rescisión y nulidad de las particiones
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 3132 a 3134
Artículos
- Art. 3132‑ Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las obligaciones.
- Art. 3133‑ El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que…
- Art. 3134‑ La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplicó se…