Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 3134

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo X. De la rescisión y nulidad de las particiones

‑ La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.