‑ Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 3132
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo X. De la rescisión y nulidad de las particiones
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