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Artículo 3132

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo X. De la rescisión y nulidad de las particiones

‑ Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las obligaciones.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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