Capítulo VIIDel inventario y de la liquidación de la herencia
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 3097 a 3108
Artículos
- Art. 3097‑ El albacea definitivo, dentro del término y condiciones que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares…
- Art. 3098‑ Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
- Art. 3099‑ En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, porque pueden pagarse antes de la formación del…
- Art. 3100‑ Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
- Art. 3101‑ Las deudas mortuorias se pagarán del caudal hereditario.
- Art. 3102‑ En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos…
- Art. 3103‑ Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
- Art. 3104‑ Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las…
- Art. 3105‑ Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.
- Art. 3106‑ Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados…
- Art. 3107‑ El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las…
- Art. 3108‑ Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia…