‑ El albacea definitivo, dentro del término y condiciones que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoverá la formación del inventario.
Artículo 3097
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VII. Del inventario y de la liquidación de la herencia
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