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Artículo 3096 Bis

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VI. De los albaceas e interventores › Sección Tercera. Disposiciones Comunes al albacea y al Interventor

El albacea que haya sido nombrado por el testador en el testamento sólo podrá ser removido por los herederos cuando se acrediten judicialmente las causas señaladas en la ley.

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