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Artículo 3099

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo VII. Del inventario y de la liquidación de la herencia

‑ En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, porque pueden pagarse antes de la formación del inventario.

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