Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IXDe la Individualización de las Personas Físicas

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 60 a 71

Artículos

  • Art. 60‑ El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus apellidos.
  • Art. 61El nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de un persona, respetando la voluntad de los progenitores…
  • Art. 62‑ Si al hacerse el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio y los apellidos serán puestos por el Oficial del…
  • Art. 63‑ No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, pero si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que…
  • Art. 64‑ Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo que antecede: Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta; En los…
  • Art. 65‑ La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la preposición "de" uno o dos apellidos de su marido…
  • Art. 66‑ El uso del apellido conyugal subsistirá por todo el tiempo que se conserve el vínculo matrimonial o cuando ocurra la viudez. No…
  • Art. 67‑ El seudónimo es el nombre con que es conocido (sic) públicamente una persona con motivo de su profesión u ocupación por sus…
  • Art. 68‑ Firma es la constancia de la voluntad de una persona que se expresa de manera gráfica o electrónica en el documento que con su…
  • Art. 69‑ La manuscripción y el estampar dos huellas digitales constituye conjunta o separadamente otras formas de identificar a sus…
  • Art. 70‑ En todos los actos jurídicos en que intervenga una persona y que tenga el carácter de solemne y en los que la ley así lo exija…
  • Art. 71‑ La persona que no sepa o no pueda firmar ni escribir, estampará cuando menos como medio de identificación sus huellas…