Capítulo XDel Domicilio
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 72 a 76
Artículos
- Art. 72‑ El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar…
- Art. 73‑ Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se resida por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado…
- Art. 74‑ El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el…
- Art. 75‑ Se reputa domicilio legal: De la persona menor de edad no emancipada, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; De…
- Art. 76‑ No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un domicilio convencional para el ejercicio y cumplimiento de…