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Artículo 76

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo X. Del Domicilio

‑ No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un domicilio convencional para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como la renuncia en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio.

Las personas pueden señalar en cualquier instrumento legal en que sean parte, un sitio o correo electrónico como domicilio convencional el cual puede utilizarse como domicilio legal, sólo para el efecto de los derechos y obligaciones estipulados en dicho instrumento legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.