‑ No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un domicilio convencional para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como la renuncia en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio.
Las personas pueden señalar en cualquier instrumento legal en que sean parte, un sitio o correo electrónico como domicilio convencional el cual puede utilizarse como domicilio legal, sólo para el efecto de los derechos y obligaciones estipulados en dicho instrumento legal.