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Artículo 77

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo XI. Del Estado Civil

‑ El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación con la familia en cuanto al nombre, al trato y a la fama.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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