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Capítulo XIDel Estado Civil

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 77 a 86

Artículos

  • Art. 77‑ El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación con la familia en cuanto al nombre, al trato y a la…
  • Art. 78‑ Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.
  • Art. 79‑ Es objeto de especial protección el estado civil y la posesión de estado civil.
  • Art. 80‑ El estado civil de las personas es de orden público y no puede ser objeto ni de transacción, convalidación, disminución o…
  • Art. 81‑ El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni…
  • Art. 82‑ Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas o formas en que se pueda…
  • Art. 83‑ Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la país, serán bastantes las constancias que los…
  • Art. 84‑ Las relaciones de filiación pueden establecerse también mediante escritura otorgada ante notario público, por testamento o por…
  • Art. 85‑ Cuando el reconocimiento de hijo se haga en un testamento, surtirá efectos de inmediato.
  • Art. 86‑ Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la…