‑ Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia así mismo se deberá tomar en consideración el nombre propio que utilice quien posea un estado civil.
Artículo 86
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo XI. Del Estado Civil
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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