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Artículo 68

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo IX. De la Individualización de las Personas Físicas

‑ Firma es la constancia de la voluntad de una persona que se expresa de manera gráfica o electrónica en el documento que con su persona está referido.

La expresión gráfica es libre y solamente se tendrá como auténtica, para efectos de cotejo y comprobación, aquélla que se estampe en presencia de servidores públicos o con motivo de funciones oficiales.

La firma electrónica, se considera valida cuando cumple los requisitos de la ley que la regula.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.