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Artículo 70

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Primero. De las Personas Físicas › Capítulo IX. De la Individualización de las Personas Físicas

‑ En todos los actos jurídicos en que intervenga una persona y que tenga el carácter de solemne y en los que la ley así lo exija, deberán ser firmados, manuscrito el nombre y estampar dos huellas digitales de sus suscriptores y otorgantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.