Capítulo XVDel curador
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 761 a 773
Artículos
- Art. 761Todas las personas sujetas a tutela testamentaria, legítima, dativa o voluntaria, además del tutor tendrán un curador. Se…
- Art. 762‑ En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere…
- Art. 763‑ También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses entre los incapaces sujetos a la misma tutela.
- Art. 764‑ Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se determine lo…
- Art. 765‑ Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores, regirá igualmente respecto de los curadores.
- Art. 766‑ Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
- Art. 767‑ Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial: Los comprendidos en el Artículo 649, observándose lo que en él se…
- Art. 768‑ El curador en todos los demás casos será nombrado por el juez.
- Art. 769‑ El curador está obligado a: I. Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que…
- Art. 770El curador que no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que…
- Art. 771Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el…
- Art. 772‑ El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.
- Art. 773‑ En los casos en que conforme a este código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario equivalente a la mitad que le…