‑ Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial:
Los comprendidos en el Artículo 649, observándose lo que en él se dispone respecto de esos nombramientos; y Los menores de edad emancipados, tratándose de negocios judiciales.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XV. Del curador
‑ Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial:
Los comprendidos en el Artículo 649, observándose lo que en él se dispone respecto de esos nombramientos; y Los menores de edad emancipados, tratándose de negocios judiciales.
Cita a: 649
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.