‑ También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses entre los incapaces sujetos a la misma tutela.
Artículo 763
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XV. Del curador
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