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Capítulo XIVDe la entrega de los bienes

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 751 a 760

Artículos

  • Art. 751El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan…
  • Art. 752‑ La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha…
  • Art. 753El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido; si…
  • Art. 754La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela, se efectuarán a expensas del incapaz. Si para realizarse no hubiere fondos…
  • Art. 755‑ Cuando exista dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
  • Art. 756‑ El saldo que resulte a favor o a cargo del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que, previa entrega…
  • Art. 757‑ Cuando en la cuenta resulte con saldo a cargo del tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen…
  • Art. 758‑ Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente…
  • Art. 759Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapaz pueda ejercitar contra su tutor o contra…
  • Art. 760Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, la persona menor de edad podrá ejercitar las acciones correspondientes contra…