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Artículo 760

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XIV. De la entrega de los bienes

Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, la persona menor de edad podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapaces, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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