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Artículo 772

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo XV. Del curador

‑ El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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