Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIDe la Tutela Testamentaria

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 623 a 634

Artículos

  • Art. 623‑ El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el…
  • Art. 624‑ El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad…
  • Art. 625Si los ascendientes excluidos estuvieren ausentes o fueren declarados incapaces, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se…
  • Art. 626‑ El que en su testamento, aunque sea adolescente emancipado, deje bienes ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no…
  • Art. 627Si fueren varias las personas menores de edad, podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de…
  • Art. 628‑ El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario, si la madre ha fallecido o…
  • Art. 629En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapaz.
  • Art. 630‑ Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien sustituirán los demás por el orden de…
  • Art. 631‑ Lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse…
  • Art. 632‑ Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que…
  • Art. 633‑ Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez…
  • Art. 634‑ El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta…