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Capítulo IDisposiciones Generales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 603 a 622

Artículos

  • Art. 603La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto de los incapaces, tiene por objeto la guarda de la…
  • Art. 604‑ La tutela o representación se ejercerá en los casos siguientes: I. Habrá tutela sobre quienes no estando sujetos a patria…
  • Art. 605‑ Tienen incapacidad natural y legal las personas que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por…
  • Art. 606‑ Se deroga.
  • Art. 607La tutela y la representación son un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
  • Art. 608El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor o de representante, es responsable de los daños y perjuicios…
  • Art. 609‑ La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador; sin perjuicio de la representación coadyuvante o en…
  • Art. 610‑ Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
  • Art. 611‑ El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si estos son hermanos…
  • Art. 612Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona.
  • Art. 613Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a quien deba nombrarse representante, su ejecutor…
  • Art. 614‑ La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
  • Art. 615Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos…
  • Art. 616‑ Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
  • Art. 617La niña, niño o adolescente que no pueda gobernarse y obligarse por sí misma o con asistencia de un representante o manifestar su…
  • Art. 618Las niñas, niños o adolescentes hijos de un incapaz que no pueda darles la debida atención y cuidado, quedarán bajo la patria…
  • Art. 619El cargo de tutor, de la persona mayor de edad incapaz durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los…
  • Art. 620El estado de interdicción no cesará sino por la muerte del incapaz o por sentencia definitiva, que se pronunciará conforme a las…
  • Art. 621El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapaz y, si no lo hubiere, el Juez Menor o el de Paz, con intervención del…
  • Art. 622El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela y a la representación, además de las penas en que incurra conforme…