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Artículo 607

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo I. Disposiciones Generales

La tutela y la representación son un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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