Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la incapacidad y las limitaciones a la capacidad de ejercicio de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Artículo 615
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo I. Disposiciones Generales
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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