Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 623

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo II. De la Tutela Testamentaria

‑ El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 572, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 572

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.