Si los ascendientes excluidos estuvieren ausentes o fueren declarados incapaces, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
Artículo 625
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Noveno. De la Tutela y la Representación › Capítulo II. De la Tutela Testamentaria
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