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Capítulo VIDel arrendamiento con prestación de servicios y derecho a uso de áreas comunes

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2080 a 2090

Artículos

  • Art. 2080‑ En un contrato de arrendamiento, serán válidas las disposiciones que otorguen al arrendatario, junto con el permiso de uso o…
  • Art. 2081‑ El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás…
  • Art. 2082‑ Las áreas comunes de que pueda hacer uso el arrendatario, deberán estar señaladas expresamente en el contrato de arrendamiento.…
  • Art. 2083‑ Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando sea necesario el acceso a dichas áreas comunes para que el…
  • Art. 2084‑ El uso de las áreas comunes, en caso de no estar determinado en el contrato de arrendamiento, deberá ser el objeto natural del…
  • Art. 2085‑ En caso de abuso por parte del arrendatario de las áreas comunes, tendrá la obligación de pagar los daños y perjuicios que por…
  • Art. 2086‑ La prestación de servicios que puede incluir un arrendamiento de bien inmueble podrá tratarse de: Secretarias; Limpieza…
  • Art. 2087‑ En caso de que el arrendatario incumpla sus obligaciones de pago, tendrá el arrendador derecho a dejar de suministrar los…
  • Art. 2088‑ Si el arrendador incumple con su obligación de prestar los servicios a que se comprometió expresamente en el contrato, podrá el…
  • Art. 2089‑ En caso de que el arrendador no permita al arrendatario el uso de las áreas comunes que se hayan convenido en el contrato de…
  • Art. 2090‑ Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando dichas áreas comunes hayan sido menoscabadas por causa no imputable…