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Artículo 2087

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo VI. Del arrendamiento con prestación de servicios y derecho a uso de áreas comunes

‑ En caso de que el arrendatario incumpla sus obligaciones de pago, tendrá el arrendador derecho a dejar de suministrar los servicios a que se refiere el artículo anterior, en tanto dure el incumplimiento por parte del arrendatario, siempre que acredite dicha falta de pago de manera fehaciente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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