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Artículo 2080

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo VI. Del arrendamiento con prestación de servicios y derecho a uso de áreas comunes

‑ En un contrato de arrendamiento, serán válidas las disposiciones que otorguen al arrendatario, junto con el permiso de uso o goce de un bien inmueble, el permiso para hacer uso en forma compartida de áreas comunes de un inmueble o conjunto de inmuebles, así como donde se determine que el arrendador tendrá la obligación de prestar algún servicio al arrendatario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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