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Artículo 2081

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo VI. Del arrendamiento con prestación de servicios y derecho a uso de áreas comunes

‑ El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:

Salas de espera;

Pasillos;

Escaleras y elevadores;

Areas deportivas, de descanso o recreativas;

Recepción;

Salones de eventos;

Salas de juntas, firmas o entrevista;

Estacionamiento; y Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.