‑ El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:
Salas de espera;
Pasillos;
Escaleras y elevadores;
Areas deportivas, de descanso o recreativas;
Recepción;
Salones de eventos;
Salas de juntas, firmas o entrevista;
Estacionamiento; y Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.