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Capítulo VDel arrendamiento de bienes muebles

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2064 a 2079

Artículos

  • Art. 2064‑ En todo contrato de arrendamiento de bienes muebles, deberá señalarse el plazo de vigencia del mismo, así como el uso a que el…
  • Art. 2065‑ Si se arrienda un inmueble que contenga muebles dentro de él, se entenderá que el arrendamiento de éstos, es por el mismo…
  • Art. 2066‑ Cuando los muebles se arrendasen con separación del bien inmueble, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
  • Art. 2067‑ La pérdida o deterioro del bien arrendado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin…
  • Art. 2068‑ Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario si éste usó el bien de un modo…
  • Art. 2069‑ El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder en calidad de…
  • Art. 2070‑ Los frutos del animal arrendado pertenecen al arrendador, salvo convenio o disposición legal en contrario.
  • Art. 2071‑ En caso de muerte de algún animal arrendado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al arrendador, si son de alguna…
  • Art. 2072‑ Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro y uno de ellos se inutiliza, se rescindirá…
  • Art. 2073‑ El que arriende uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren…
  • Art. 2074‑ En el caso del artículo anterior, si en el contrato de arrendamiento no se trató de animal individualmente determinado, sino de…
  • Art. 2075‑ Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario…
  • Art. 2076‑ Si el bien arrendado fue recibido por el arrendatario por inventario o de manera detallada de su estado, deberá devolverlo en…
  • Art. 2077‑ Si el bien arrendado fue recibido sin que mediara inventario o descripción detallada de su estado, deberá ser devuelto al…
  • Art. 2078‑ En caso de robo o destrucción del bien mueble arrendado, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que se…
  • Art. 2079‑ Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este título, en lo que no contravengan a este capítulo.