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Artículo 2069

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo V. Del arrendamiento de bienes muebles

‑ El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder en calidad de arrendatario, de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al arrendador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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