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Capítulo IIDel mutuo con interés

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1974 a 1979

Artículos

  • Art. 1974‑ Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta…
  • Art. 1975‑ El interés es legal o convencional.
  • Art. 1976‑ El interés legal será del 9% anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el…
  • Art. 1977‑ El interés convencional puede ser natural o moratorio: Es interés natural aquél que se fija durante la vigencia del contrato; y…
  • Art. 1978‑ Si se ha convenido un interés superior al doce por ciento anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró…
  • Art. 1979‑ Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.