Capítulo IDel mutuo simple
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1966 a 1973
Artículos
- Art. 1966‑ El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes…
- Art. 1967‑ Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo mutuado, se observarán las reglas siguientes: Si el mutuario…
- Art. 1968‑ La entrega del bien mutuado y la restitución del mismo, se harán en lugar convenido.
- Art. 1969‑ Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien mutuado, se observarán las reglas siguientes: El bien…
- Art. 1970‑ Si no fuere posible al mutuario, restituir en género, satisfará pagando el valor que el bien mutuado tenga en el lugar y tiempo…
- Art. 1971‑ Consistiendo el mutuo en dinero, pagará el mutuario devolviendo una cantidad igual a la recibida, conforme a la ley monetaria…
- Art. 1972‑ El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos del bien mutuado, si…
- Art. 1973‑ No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su…