‑ Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien mutuado, se observarán las reglas siguientes:
El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre; y La restitución del bien mutuado se hará, si el mutuo consistiere en bienes en especie, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor.