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Artículo 1969

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Quinto. Del mutuo › Capítulo I. Del mutuo simple

‑ Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien mutuado, se observarán las reglas siguientes:

El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre; y La restitución del bien mutuado se hará, si el mutuo consistiere en bienes en especie, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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