‑ El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos del bien mutuado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.
Artículo 1972
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Quinto. Del mutuo › Capítulo I. Del mutuo simple
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