‑ El interés convencional puede ser natural o moratorio:
Es interés natural aquél que se fija durante la vigencia del contrato; y Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y éste nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.