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Artículo 1977

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Quinto. Del mutuo › Capítulo II. Del mutuo con interés

‑ El interés convencional puede ser natural o moratorio:

Es interés natural aquél que se fija durante la vigencia del contrato; y Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y éste nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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