‑ Si se ha convenido un interés superior al doce por ciento anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, podrá hacer el reembolso respectivo, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Artículo 1978
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Quinto. Del mutuo › Capítulo II. Del mutuo con interés
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