‑ Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito.
Artículo 1974
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Quinto. Del mutuo › Capítulo II. Del mutuo con interés
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.