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Capítulo IIDe las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2217 a 2226

Artículos

  • Art. 2217‑ El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá…
  • Art. 2218‑ En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la…
  • Art. 2219‑ Si una circunstancia imprevista hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas…
  • Art. 2220‑ En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o en exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor…
  • Art. 2221‑ El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos los hechos o circunstancias que puedan…
  • Art. 2222‑ El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
  • Art. 2223‑ El mandatario que se exceda en sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con…
  • Art. 2224‑ El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere. No…
  • Art. 2225‑ El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder, aún cuando lo que recibió…
  • Art. 2226‑ El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto o invertido…